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Presentar concurso de acreedores. Pasos previos.

Presentar concurso de acreedores. Pasos previos.

Presentar concurso de acreedores es una decisión dura de tomar, ya que en un porcentaje muy elevado de los casos implica llevar a la empresa a liquidación. En CONLEXI trabajamos de forma obsesiva para que presentar concurso de acreedores signifique obtener la mejor y más eficaz solución para conservar y mantener el tejido empresarial rescatando todos los recursos productivos y conocimientos posibles en lugar de que presentar concurso de acreedores sea prácticamente una herramienta de liquidación de sociedades como es en muchas ocasiones en la actualidad.

Calificación de concurso de acreedores Culpable o fortuito.

Al presentar un concurso de acreedores debemos tener en cuenta las dos posibles declaraciones del mismo. Culpable o fortuito.

La calificación del concurso como culpable de un concurso debe proceder del administrador concursal y/o del ministerio fiscal. Y el ministerio fiscal raramente se pronuncia en contra del administrador concursal, por lo que podemos casi afirmar que aunque la declaración del concurso debe hacerla el juez, la decisión viene muy muy condicionada por la recomendación del administrador concursal.

La calificación del concurso de acreedores como culpable acarrea consecuencias importantes para el órgano de administración (sea del tipo que sea) de la sociedad, suficientemente importantes como para dedicarle un articulo independiente en este blog.

Cuentas Anuales presentadas y registradas.

Independientemente de si tenemos o no que presentar solicitud de declaración de concurso de acreedores de nuestra Sociedad, el órgano de administración, además de la obligación de formular cuentas, tal y como dispone los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, tiene que depositarlas en el registro mercantil de su domicilio social, en el plazo de un mes desde su aprobación por la Junta General, de conformidad con lo estipulado en el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil.

La NO formulación de cuentas anuales o no someterlas a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso, es una presunción de causa de calificación del concurso como culpable.

Como principales consecuencias para el órgano de administración podríamos citar las siguientes:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos de entre 2 y 15 años, así como para representar a personas durante el mismo período.
  • Condena de devolver los bienes y derechos obtenidos indebidamente.
  • Obligación de indemnizar los bienes y perjuicios causados

Buena predisposición de la concursada.

Cuando queremos presentar un concurso de acreedores entran en juego diferentes actores. Por un lado, el deudor que presenta el concurso de acreedores, por otro los acreedores que se ven involucrados en el mismo con sus deudas y por último el administrador concursal que deberá analizar la documentación presentada y proponer el camino a seguir por el concurso de acreedores que se ha presentado.

Una buena predisposición de la empresa deudora en el proceso de presentación del concurso de acreedores es clave para no levantar más ampollas de las que ya de por si levanta un concurso de acreedores en el que finalmente todas las partes salen perjudicadas en mayor o menor medida.

La Ley concursal impone al deudor concursado el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo mercantil que tramite el concurso y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido para ello, así como el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, presume la existencia de dolo o culpa grave y concurre el indicio suficiente para calificar el concurso como culpable. Por ello, es importante mantener unabuena actitud del deudor antes y después de la presentación del concurso de acreedores, facilitará que se alcancen acuerdos, que se recorten los plazos y que se minimicen los riesgos para los administradores, entre otras ventajas.

Protección durante la tramitación del concurso.

Plazos. ¿Cuándo debemos presentar concurso de acreedores?

De forma muy resumida exponemos que debe presentarse concurso de acreedores:

  • Si además de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, existen deudas, es procedente solicitar la declaración de concurso, en n los 2 meses siguientes a conocer o que se debió conocer esta situación.
  • Ante situación de insolvencia, ya sea actual o inminente.

Planificación del concurso y escenarios de salida.

Cuando presentamos un concurso de acreedores debemos tener un plan y un objetivo realista de a donde queremos que nos lleve este proceso. Y para que este plan se lleve a cabo con las mayores garantías es recomendable contar con un equipo de especialistas que nos asesoren y nos acompañen en aquellas áreas que nosotros no podemos abarcar.

Puede que como empresario no veamos más opciones que la liquidación de la empresa debido al agotamiento de la lucha diaria por la supervivencia. Ahí es donde CONLEXI puede ayudarte. Te acompañamos en el proceso con una estrategia correcta que desemboque por ejemplo en una venta de la unidad productiva, y una mejora del posicionamiento de tu nueva empresa en mercados internacionales con mejores márgenes y menores riesgos. ¿Suena bien?. Realmente podemos ayudarte.